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Normativa y Movilidad B2B

Estrategias Fiscales y Tributarias para Transporte en Colombia | Guía B2B

Avant Colombia S.A.S.9 min de lectura
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Resumen Ejecutivo

Para los directores financieros (CFO), contadores y jefes de compras en Colombia, contratar el transporte de personal y la movilidad ejecutiva con una empresa habilitada de transporte especial ofrece ventajas tributarias sustanciales frente al reembolso de gastos informales o apps de transporte no reguladas. En este análisis tributario explicamos la exclusión de IVA (Artículo 476 del Estatuto Tributario), la tarifa de retención en la fuente aplicable, los requisitos de facturación electrónica DIAN y la deducibilidad del 100% como gasto operativo en el Impuesto sobre la Renta.

1. Exclusión de IVA en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros (Art. 476 ET)

De conformidad con el numeral 9 del Artículo 476 del Estatuto Tributario Colombiano, el servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional se encuentra **excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA)**.

Esto significa que cuando tu compañía contrata rutas de personal, transporte ejecutivo, traslados al aeropuerto o alquiler de vans, buses y camionetas con conductor directamente a través de una empresa habilitada por el Ministerio de Transporte como Avant Colombia S.A.S., la factura electrónica se emite con **0% de IVA**, generando un ahorro directo del 19% en el flujo de caja frente al alquiler puro de vehículos sin conductor (rent-a-car comercial), el cual sí está gravado con IVA.

2. Deducibilidad del 100% en el Impuesto de Renta (Artículo 107 del Estatuto Tributario)

Uno de los mayores dolores de cabeza en las auditorías tributarias de la DIAN es el rechazo de costos y deducciones por concepto de vales, recibos de caja menor o pagos a transportadores informales que no emiten Factura Electrónica de Venta con validación previa ni cuentan con habilitación del sector transporte.

Al centralizar la movilidad corporativa en un contrato de transporte especial con Avant Colombia S.A.S., el gasto cumple cabalmente con los criterios de relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por el Artículo 107 del Estatuto Tributario, respaldado por Factura Electrónica DIAN, contrato marco y trazabilidad de cada servicio mediante los extractos FUEC.

Concepto Tributario / ContableTransporte Informal / Reembolsos Caja MenorContrato B2B con Avant Colombia S.A.S.
Impuesto sobre las Ventas (IVA)No deducible o gravado al 19% en rentadoras sin choferExcluido de IVA (0%) según Art. 476 Num. 9 del Estatuto Tributario
Soporte ante la DIANRecibos manuales o tirillas rechazables en fiscalizaciónFactura Electrónica de Venta validada por la DIAN + Anexo de FUEC
Retención en la Fuente a título de RentaComplejidad en pagos individuales sin seguridad socialTarifa especial del 3.5% sobre transporte nacional de pasajeros (mayores a 27 UVT)
Riesgo Laboral y Solidaridad JurídicaAlto riesgo por ausencia de ARL, PESV y pólizas RCC/RCEBlindaje total: conductores con ARL al día y pólizas de mínimo 100 SMLMV

3. Retención en la Fuente (3.5%) e Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Para efectos de la retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, el servicio de transporte nacional terrestre de pasajeros prestado por empresas colombianas está sujeto a una tarifa de retención del **3,5%** (sobre pagos o abonos en cuenta iguales o superiores a 27 UVT), tarifa inferior al 4% o 6% aplicable a otros servicios generales o de consultoría.

Adicionalmente, la contratación unificada mediante factura mensual o quincenal con centro de costos por área o proyecto simplifica la causación contable, el control presupuestal y la conciliación de retenciones de ICA según el municipio donde se inicia la prestación del servicio.

4. Incentivos por Movilidad Sostenible y Reportes ESG Corporativos

Las empresas comprometidas con metas de descarbonización y reportes de sostenibilidad (ESG / GRI) encuentran en el transporte colectivo de personal (en vans y buses) y en la incorporación de flota eléctrica e híbrida una herramienta clave para reducir las emisiones de Alcance 3 (desplazamiento de empleados o *employee commuting*).

En Avant Colombia S.A.S. entregamos reportes periódicos de kilómetros recorridos y ocupación vehicular para que tu departamento ambiental y financiero sustente sus indicadores de movilidad sostenible.

Preguntas Frecuentes

¿El servicio de transporte especial de pasajeros lleva IVA del 19% en la factura?
No. Por mandato expreso del Artículo 476 numeral 9 del Estatuto Tributario, el servicio de transporte público terrestre de personas en el territorio nacional está excluido de IVA (0%), siempre que sea prestado por una empresa legalmente habilitada como Avant Colombia S.A.S.
¿Cuál es el porcentaje de retención en la fuente para servicios de transporte de pasajeros?
Para el servicio de transporte nacional terrestre de pasajeros por carretera (incluyendo transporte especial), la tarifa de retención en la fuente a título de renta es del 3,5% cuando la base supera las 27 UVT vigentes.
¿Avant Colombia entrega soportes de seguridad social y certificaciones para el pago de facturas?
Sí. Cada factura electrónica corporativa se acompaña del certificado de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, relación de servicios/FUEC ejecutados y RUT actualizado.
¡Cotiza ahora!